Parala adquisición de un inmueble, es generalmente exigido por el vendedor el pago mediante cheque emitido por una entidad bancaria española. Por ello, no permitiéndose en términos generales, el pago mediante otro medio desde el país de origen de la sociedad extranjera, se hace necesaria la apertura de una cuenta corriente en España a nombre
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Laconstitución de una empresa no tiene por qué ser un procedimiento complicado y, ni mucho menos, costoso. Existe cierta libertad en la forma de aportación en la constitución de una sociedad de capital, pues la misma puede ser dineraria o no dineraria. Hoy os presentamos en este blog la posibilidad de constituir una sociedad Sepuede constituir una Sociedad Limitada aportando los inmuebles como capital, pero igual se debe llevar a cabo escritura y liquidar el ITP (7% sobre el valor comprobado por la administración del valor de cada inmueble). Me refiero más que nada para que los capital de esos alquiler no tributen por el IRPF de cada familiar y si lo hagan

Deesta forma el TEAC resuelve, aún cuando con esta Resolución no resulta un criterio reiterado (aunque sí relevante) y no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT (entendemos desde se unificará criterio en próximas Resoluciones), que en la adquisición de inmuebles cuyo destino previsible era su

Decara al IRPF, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos que obtengamos por el alquiler, los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas

Paraadquirir un inmueble en España a nombre de una sociedad para desarrollar una actividad de inversión inmobiliaria, no es necesario constituir una sociedad española para la adquisición de bienes inmuebles, ya que ésta se puede realizar a través de una sociedad extranjera ya existente. Eltema pretende ser un ejercicio de negocio-ficción para que todos podamos aprender un poco. Vamos a suponer una persona física que dispone de dos viviendas, una de ellas alquilada por unos 600 € mensuales y la otra como vivienda habitual, aunque facilmente se podría modificar y alquilar "la buena" por 1.500 € mensuales. JjaY5.
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  • constituir sociedad para alquilar inmuebles